El mes de febrero contempla una obligación fiscal que puede afectar a las entidades sin ánimo de lucro.
Desconocer dicha obligación o realizar declaraciones erróneas será motivo de sanciones económicas.
“La cumplimentación incorrecta de las declaraciones informativas, según el artículo 198 de la Ley General Tributaria, puede ser sancionada con una multa pecuniaria fija de 20 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que hubiera debido incluirse en la declaración con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros.”
Por lo que conviene estar informado y saber actuar en caso de afectarnos la obligación informativa con Hacienda.
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¿Qué se entiende por errores?
NIF inexistentes, códigos postales omitidos, importes incompletos u olvido de entidades, clientes y proveedores.
¿Quién está obligados a presentarlo?
El modelo 347 es una declaración informativa en la que se informa a Hacienda de las operaciones con terceros superiores a 3.005,06 euros.
Estará obligada a presentar el documento toda persona física (DNI) o jurídica (CIF), pública o privada, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria
–entidades en atribución de rentas– que desarrollan actividades con terceras personas por importe superior a 3.005,06 euros.
Igualmente, asociaciones, sociedades, colegios profesionales y otras entidades que realicen cobros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados, de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual.
En caso afirmativo ¿cuándo se debe presentar?
Normalmente el plazo de presentación contempla del 1 de febrero al 1 de marzo
¿Qué facturas de inicio y final de periodo del año deberán incluirse?
Deben incluirse las operaciones realizadas en el año natural al que se refiere la declaración, de acuerdo con el artículo 69 del Reglamento del IVA, contando con una anotación registral de la factura que sirva de justificante de éstas.
Si no coincide la cifra del modelo 347 con la del proveedor, acreedor, profesional vs cliente, se aconseja verificar el motivo. Quizá el proveedor, acreedor, profesional vs cliente registre contablemente una factura en un ejercicio o periodo diferente, cada uno debe reflejar la cifra que tiene en sus libros registros de IVA.
Las facturas expedidas deben estar anotadas en el momento que se realice la liquidación y pago del impuesto correspondiente a dichas operaciones.
Las facturas recibidas deben estar anotadas por el orden que se reciban y dentro del período de liquidación en que proceda efectuar su deducción.
¿Se incluyen los alquileres en el modelo 347?
Por lo general, ni arrendador ni arrendatario deben presentar el modelo 347.
¿Cómo se presenta?
Las sociedades, empresas en general y entidades sin personalidad jurídica (además de Administraciones Públicas y grandes empresas) están obligadas a la presentación electrónica del modelo 347, empleando con firma electrónica avanzada, certificado electrónico o DNI-e.
Los autónomos y personas físicas podrán presentar el modelo 347 con firma electrónica avanzada (certificado electrónico o DNI-e), o empleando el sistema Cl@ve PIN.